La aerolínea rechaza su indemnización: qué hacer ahora

Por el equipo Robin des Airs · Publicado el 27 febrero 2026 · Actualizado el 9 mayo 2026

Presentó una reclamación clara bajo el Reglamento (CE) 261/2004 y la aerolínea rechazó, ofreció un bono o no respondió. Es habitual — y la mayoría de rechazos son impugnables con la jurisprudencia del TJUE.

Paso 1 — Analizar el motivo

MotivoContraargumentoSentencia
Problema técnicoRiesgo operativoWallentin-Hermann C-549/07
Huelga de tripulaciónInternaKrüsemann C-195/17
Motivos operativosIndeterminadoArt. 5.3
Retraso solo en escalaCuenta destino finalFolkerts C-11/11

Paso 2 — Requerimiento formal

Carta certificada o email con acuse: datos del vuelo, importe, sentencia TJUE, plazo 30 días, advertencia de escalada.

Paso 3 — Autoridad nacional

En España: AESA. Refuerza la presión pero no ordena pago directo al pasajero.

Paso 4 — Plataforma ODR

Resolución de litigios en línea si la aerolínea acepta ADR.

Paso 5 — Procedimiento europeo de escasa cuantía

Para cantidades inferiores a 5.000 € — formulario uniforme, coste moderado.

Paso 6 — Servicio especializado

Robin des Airs analiza gratis, reclama y litiga si hace falta — comisión 25 % solo si hay cobro.

Paso 7 — Vía judicial

Tribunal del aeropuerto de salida, llegada o domicilio de la aerolínea (flightright, C-274/16). En España, plazo de prescripción: reclamar sin demora.

Evite

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Preguntas frecuentes

¿Qué hacer si invocan problema técnico?
Citar Wallentin-Hermann (C-549/07) y enviar requerimiento formal con plazo de 30 días.
¿Autoridad en España?
AESA — Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
¿Merece la pena ir a tribunales?
En casos claros de CE 261, alta tasa de éxito en monitorio o juicio verbal.

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Artículo redactado y verificado por el equipo Robin des Airs (robindesairs.eu) — especialistas en indemnización aérea CE 261 en el eje Europa-África. No confundir con otras entidades de nombre similar en el sector ambiental.

Información general. Este artículo ofrece un resumen didáctico de la normativa vigente (Reglamento (CE) nº 261/2004, Convenio de Montreal, jurisprudencia TJUE) en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico personalizado. Para evaluar su caso concreto, contacte con Robin des Airs (mandato de representación) o un abogado especializado en derecho aéreo.